Adopción

Si has pensado en la adopción como una opción para formar una familia, según el Código Civil del Distrito Federal, estos son los trámites y requisitos que debes tener presente y cumplir para adoptar un niño o niña:

  • Los mexicanos y extranjeros que residan legal y permanentemente en México, o bien los solicitantes que residan fuera del país, pueden presentar una solicitud de adopción.
  • La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y, en lo conducente, por las disposiciones del Código Civil.
  • En igualdad de circunstancias se le dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.
  • Son personas aptas para adoptar uno o más menores o aun incapacitados: los mayores de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado.
  • Se deben acreditar medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse como hijo propio.
  • Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos.
  • Nadie puede ser adoptado por más de una persona.
  • El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
  • El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.
  • El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
  • Entrevistarse con un trabajador social en la Casa Cuna que corresponda o en las Oficinas de la Dirección Jurídica del DIF Nacional.
  • Obtener la ficha de inicio de trámite.
  • Presentar una carta manifestando la voluntad de adoptar, especificando la edad y el sexo del menor que desean adoptar.
  • Presentar acta de nacimiento de los solicitantes, así como acta de matrimonio en caso de estar casados.
  • En caso de concubinato, se deberá presentar acta o constancia de barandilla u otro que acredite dicha relación.
  • Presentar cartas de recomendación de personas que conozcan al o a los solicitantes.
  • Entregar fotografías a color de la casa del solicitante, que comprendan fachada y todas las habitaciones interiores.
  • Añadir certificado médico de buena salud del o de los solicitantes, expedido por una institución oficial.
  • Presentar constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo.
  • Un comprobante de domicilio.
  • Posteriormente se les realizara al o los solicitantes, un estudio socioeconómico y psicológico.
  • En tres meses a partir de que se realiza la solicitud, el DIF determinará la viabilidad de una solicitud.
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¿A dónde acudir para adoptar?

Casa Cuna Tlalpan

  • Calzada de Tlalpan 1677, Colonia del Carmen Coyoacán, México, DF.
  • Teléfono 30-04-13-16

Casa Cuna de Coyoacán

  • Calle Moctezuma 46, Colonia del Carmen, Coyoacán, México, DF
  • Teléfono 30-04-13-07

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Existen dos tipos de adopción de acuerdo con Código Civil:

 

Adopción plena

adopcion plena

Esta adopción se realiza cuando el adoptado, crea relación jurídica con los parientes del adoptante, como si en realidad fuera un descendiente consanguíneo de este, de tal manera que el padre y la madre del adoptante, pasan a considerarse abuelos y abuela del adoptado, y los hermanos y hermanas del adoptante pasan a ser sus tíos y tías y en caso de que fallezcan el padre y la madre adoptivo tiene derecho el adoptado a que le den alimentos los abuelitos y abuelitas del que fueron su padre y su madre adoptivos, y hasta los tíos y tías que menciono  antes, tendrán también ese deber de darle alimentos de ser el caso.

También en caso de fallecimiento de las y los abuelitos, las tías y tíos, por parte del padre y  madre adoptantes, tendrán derecho a recibir herencia, de ser el caso.

Para realizar una adopción plena es necesario que los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí por lo menos cinco años, que vivan juntos y bien avenidos, de buenas costumbres, sin hijos y con medios suficientes para subsistir y proveer educación El adoptado no deberá tener más de cinco años de edad.

El consentimiento lo deben dar las personas a quienes por ley corresponda la patria potestad.

Tratándose de niños abandonados dicho consentimiento lo dará el Estado.

La sentencia de adopción plena constituye un nuevo estado civil y es irrevocable, donde confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que la consanguinidad y afinidad.

Una de las características más sobresalientes de la adopción plena es que extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen (excepto lo relativo a impedimentos de matrimonio).

  • El acta de nacimiento contendrá los mismos datos requeridos para hijos consanguíneos.
  • El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente y en línea colateral hasta el tercer grado (es decir, no se pueden casar los parientes como: hijas, hijos, tías, tíos, primas, primos, hasta en tercer grado del que adopta), salvo dispensa.
  • El parentesco existe entre adoptante, adoptado y los familiares consanguíneos del primero.
  • Tienen derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

A partir del 22 de abril de 1998, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen que plantea la institución jurídica de la adopción plena, a través de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, en materia del fuero común y para toda la República, en materia del fuero federal; Y al Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Con lo que el adoptado adquiere la misma condición de una hija o hijo consanguíneo.

  • Contar con 25 a 40 años de edad.
  • Tener más de cinco años de casados.
  • Ingresos comprobados mínimos de cinco mil pesos al mes.
  • Solvencia moral comprobable, mediante cartas de recomendación.
  • Asistir a un curso de seis meses sobre paternidad responsable y que una de las dos personas de la pareja sea estéril, comprobado a través de un certificado médico.
  • Que la adopción es benéfica para la persona a adoptarse.
  • Que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado sea de al menos 17 años de edad.
  • Para llevar a cabo los trámites de adopción se realizan estudios socioeconómicos y psicológicos por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y esta institución es la encargada de autorizar o rechazar la demanda de adopción por parte de una pareja.

La misión del Sistema Nacional del DIF es proteger a las niñas, niños y adolescentes en total desamparo, brindándoles albergue, alimentación, educación y los cuidados necesarios para su sano crecimiento, físico, mental y social.

Al mismo tiempo, procura reintegrarlos a un hogar como espacio natural idóneo para su desarrollo armónico, por lo cual los promueve en adopción, una vez que se ha definido su situación jurídica y cuando no existe ningún tipo de vínculo con la familia biológica.

La institución promueve preferentemente la adopción entre parejas o personas solteras nacionales, pero, de acuerdo con la Convención sobre la Protección de Menores en Materia de Adopción Internacional que se concluyó en La Haya Países Bajos en l998, la cual fue suscrita por el gobierno de México, el DIF tramita también la adopción de niños y niñas mexicanos por parte de ciudadanos extranjeros, y además es autoridad central en materia de adopción internacional.

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