Derecho Laboral

Derecho Laboral

El Derecho Laboral es el conjunto de normas jurídicas en el cual se establecen las condiciones de colaboración entre los trabajadores y los empleadores.

Encontrar soluciones óptimas en esta materia resulta complicado especialmente por los cambios evolutivos constantes en las formas de trabajo. Conseguir el equilibrio y la justicia social entre trabajadores y empleadores ha sido una tarea difícil en cualquier sociedad, las normas que se modifican deben asegurar condiciones equitativas e idóneas tanto para el empleador como para el trabajador.

En México el 30 de noviembre de 2012 fueron adicionadas, reformadas y derogadas varias disposiciones en materia laboral.

Entre ellas destacan EL TRABAJO DIGNO Y DECENTE, LA IGUALDAD SUSTANTIVA DE HECHO ENTRE HOMBRES Y MUJERES, EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL, DERECHO A LA NO  DISCRIMINACION Y EL DERECHO A LA FORMACION PROFESIONAL.

Estos principios generales promueven  la calidad, igualdad, productividad y formación del trabajo.

 

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Si usted es trabajador de planta tendrá derecho a demandar su reinstalación o el pago de sus indemnizaciones; esto es a su elección.

Pero antes de intentar cualquier demanda, trate de arreglarse extrajudicialmente, esto es, fuera de demanda; con su patrón, así para saber a cuánto asciende su indemnización a que tiene derecho, consulte de igual forma un abogado para que pueda comparar la liquidación que le ofrecen y lo acompañe para negociar las mejores condiciones.

UNA NOTA DE SUMA IMPORTANCIA CONSISTE EN EL HECHO DE QUE DISPONE USTED DE TAL SOLO DOS MESES PARA DEMANDAR SUS LIQUIDACIONES, YA QUE PRESCRIBE O TERMINA SU DERECHO EN ESTE TIEMPO; ESTOS DOS MESES LO DEBE DE CONTAR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA SEPARACIÓN.

Rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador El artículo 47 reformado introduce nuevas causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador. Son:

  1. Que el trabajador incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
  2. Que el trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona dentro del establecimiento o lugar de trabajo.
  3. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que no exceda de un periodo de dos meses que se contará a partir del momento en que el patrón tenga conocimiento del hecho.

La antigua redacción del artículo 47 establecía que el aviso de despido debía hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negaré a recibirlo, el patrón, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, debía hacerlo del conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.

La nueva redacción dispone que el patrón que despida a un trabajador debe señalar por escrito y con claridad la conducta o conductas que motivan la rescisión, así como la fecha o fechas en que se cometieron.

Al igual que la antigua ley, establece la obligación del patrón de entregarle a la Junta competente, el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad le notifique en forma persona.

La nueva reforma penaliza a los trabajadores al limitar los salarios vencidos, penaliza a los abogados que litigan de mala fe y penaliza a los funcionarios que dilaten de manera irregular los juicios, pero no penaliza el retardo de las Juntas en la resolución de los conflictos, los cuales pueden durar hasta 15 años.

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