Diferentes Formas de Heredar

El concepto de sucesión jurídicamente tiene una acepción muy amplia,
según Savigny define a la sucesión, en sentido amplio, como:

 

“Una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho”.

En sentido restringido es: “La subrogación de una persona en los bienes
y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra”.

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Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con este si lo tuviera, además bajo protesta de decir verdad, expresara los nombres y domicilios de los parientes en línea recta, y del cónyuge supérstite, o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y de serle posible presentara certificado de las partidas del registro civil de que demuestren el parentesco.

Al hacerse la declaración de herederos, el juez en el mismo auto citara a los declarados a una junta que deberá verificarse dentro de los 8 días siguientes para que designen albacea; se omitirá la junta si nada mas es un heredero o si los interesados desde su presentación emitieron su voto por escrito o en comparecencia.

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Diferentes formas de heredar

El juez aprobara el nombramiento o hará la designación que corresponda, así mismo formulara las operaciones de inventario y avaluó, en su caso la rendición de cuentas.

El albacea dentro de los 10 días siguientes a la aceptación de su cargo deberá formular el inventario y avaluó de los bienes de la sucesión, dando aviso al juzgado para que prevenga a los interesados a nombrar por acuerdo un perito valuador que asesore al albacea apercibiéndolos que de no hacerlo en un termino de 6 días el juez hará la designación. 

Aprobada la cuenta general de administración dentro de los 15 días siguientes el albacea presentara el proyecto de partición de bienes, y si no pudiera hacer la ratificación por si mismo lo manifestara el juez dentro de los 3 días de aprobada la cuenta quien hará la elección de un contador o abogado, para que haga la división de los bienes.

Concluido el proyecto de partición, el juez lo mandara poner a la vista de los interesados en la secretaria, por un término de 10 días, vencido este término, sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el juez lo aprobara y dictara sentencia de adjudicación, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad.

 

 

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