Pensión Alimenticia

pension alimenticia La mayoría de los estados no ha establecido leyes que determinen el monto de  los pagos de la pensión alimenticia. Por lo general, se deja en manos del Juez la cantidad de un pago mensual razonable o suficiente. El juez también establecerá la duración y las condiciones de los pagos. La situación ideal sería que una pareja estableciera de mutuo acuerdo los términos del divorcio y la pensión alimenticia, sin que medie una resolución judicial.
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Los alimentos comprenden: Comida, vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria, actividades recreativas, gastos de embarazo y parto.

Para los menores, incluyen también los gastos para su educación ya sea oficio, arte o profesión, esta última podría ser hasta el grado de una maestría siempre y cuando vaya acorde con la edad escolar.

La pensión alimenticia se establece a criterio de los Jueces en materia familiar, sin embargo es obligación del abogado proporcionar elementos y órganos de pruebas que le ayuden a determinar al Juzgador una resolución favorable para quien lo solicita. En este sentido la pensión se otorgará en base a las necesidades de quién las tenga y acredite y se proporciona de acuerdo a las posibilidades de quien la tenga que dar.

La pensión alimenticia es una ayuda económica que debe proporcionar el deudor alimentario al acreedor alimentario y estos pueden ser:

  • De un ex cónyuge a otro,
  • de un padre para sus hijos,
  • de una madre para sus hijos,
  • de un hijo para su madre o padre, etc.
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