Derecho Penal

Mtro. Carlos Montejano B.

 

ABOGADO POSTULANTE, CATEDRÁTICO, CONFERENCISTA Y MIEMBRO DE LA BARRA NACIONAL DE ABOGADOS.

DOCENTE EN UNIVERSIDADES COMO: 

  • TEC DE MONTERREY CAMPUS SANTA FE. (ITESM, INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MONTERREY). 
  • CLEU. Universidad Libre de Estudios Universitarios campus 1 y campus 2, en nivel Posgrado y en Universidad en carrera para Criminología y Criminalística. 
  • UVM. Campus San Ángel (Universidad del Valle de México) Actualmente en el Despacho se litigan asuntos del Fuero Federal y del fuero común en materia penal. 

RECONOCIMIENTOS COMO PONENTE:

  • Reconocimiento por la UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO campus San Ángel, como CONFERENCISTA EN EL TEMA “REFLEXIÓN SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO” de fecha 20 de abril del 2017 Reconocimiento por la UNAM Máxima casa de estudios Universitarios, donde participé como Ponente sobre el tema “EL SISTEMA ADVERSARIAL ORAL” con fecha de 09 de Mayo del 2018.
  • Reconocimiento en La Cámara de Diputados por la Universidad Libre de Estudios Universitarios por participar en el Primer Congreso Nacional del Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial” El que hacer del CRIMINÓLOGO Y CRIMINALISTA, de fecha 22 junio del 2108.
  • Reconocimiento por la UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO campus San Ángel, como “PRESIDENTE DE ACADEMIA DE DERECHO Y CONTADURIA PUBLICA Y FINANZAS”, con fecha de 03 de febrero del 2018.
  • Reconocimiento por la UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO campus San Ángel, por participar como Coordinador de la conferencia “SISTEMA PENAL ACUSATORIO” como Ponente la DRA. DIANA CRISTAL GONZÁLEZ OBREGÓN quien participo en el análisis y redacción del nuevo código de procedimientos penales. Con fecha 16 de febrero del 2018.
  • Cuenta con la certificación de la Universidad de Syllicon Vally de California en la cual lo avala como Abogado Litigante para el nuevo Sistema Adversarial Oral.

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Derecho Penal

En Derecho Penal es determinante la asistencia y asesoría Legal de un Abogado especialista en la materia que atienda de manera oportuna y en tiempo real su asunto ante la autoridad ministerial correspondiente, para que de esta forma se obtengan resultados favorables y la óptima solución del conflicto.

Nuevo Sistema  de Justicia Penal en México

Publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, el proceso penal acusatorio mexicano tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Con base en estos principios procesales, los servidores públicos de la FGR tienen la obligación de proteger los derechos humanos de las partes en el proceso penal (persona imputada y su defensor; víctima y su asesor jurídico), especialmente durante las fases de la investigación.

Estos derechos son:

Acorde a la reforma es el 18 de junio del 2016. "Respeto a la intimidad y a la privacidad; a una justicia pronta; a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata; a ser informados de sus derechos y al respeto a la libertad personal".

Proceso Penal en México

 

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Nuevo Sistema de Justicia Penal en México

Publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese sentido, el proceso penal acusatorio mexicano tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Con base en estos principios procesales, los servidores públicos de la PGR tienen la obligación de proteger los derechos humanos de las partes en el proceso penal (persona imputada y su defensor; víctima y su asesor jurídico), especialmente durante las fases de la investigación.

Acorde a la reforma es el 18 de junio del 2016. "Respeto a la intimidad y a la privacidad; a una justicia pronta; a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata; a ser informados de sus derechos y al respeto a la libertad personal".

  • Se integran mecanismos alternativos de solución de controversias, que permitirá reparar el daño ocasionado por la comisión de un delito sin necesidad de llegar a juicio oral, reservándolo para aquellos asuntos que por su gravedad o complejidad no puedan ser solucionados mediante alguna salida alterna o a través del procedimiento abreviado, lo que permitirá un mejor desempeño de los servidores públicos y de los recursos.
  • Respeto y vigilancia de los derechos humanos de la víctima u ofendido y el imputado en todas las etapas del proceso (investigación, intermedia, juicio oral y ejecución de sentencia).
  • Principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, respetando así su integridad jurídica, física y moral.
  • Se crea la figura del juez de control, quien vela por los derechos humanos de las personas durante todo el proceso.
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